LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la admisión de la demanda realizada en fecha 06-05-2008, cursante al Folio 116, y hasta la fecha han transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya gestionado el Emplazamiento de los Demandado, incurriendo en inactividad procesal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde la admisión de la Demanda hecha en fecha 06-05-2008, cursante al Folio 116, y hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya gestionado el Emplazamiento de los Demandado, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, instaurado por la ciudadana: YESENIA K. BETANCOURT
PEREZ, contra la sucesión BETANCOURT QUINTANA, representada por el ciudadano: OCTAVIO LORENZO RODRIGUEZ, plenamente identificados en los autos.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Notifíquese a la parte Demandante.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG, LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/GTDF/Julio. -
EXP Nº 5598.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, instaurado por la ciudadana: YESENIA K. BETANCOURT PEREZ, contra la sucesión BETANCOURT QUINTANA, representada por el ciudadano: OCTAVIO LORENZO RODRIGUEZ. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2.011. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F,
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