LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que cursante al folio 148 al 159, este Tribunal decretó la nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios 144 al 147 del expediente y ordenó la reposición la causa al estado de que se librara nuevamente despacho de comisión devolviendo las resultas del despacho de comisión encomendado al Juzgado Primero del Municipio Achaguas, y vista la consignación del Alguacil, del mencionado despacho de fecha 23-09-2008, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya gestionado las copias respectivas, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que cursante al folio 148 al 159, se repuso la causa al estado de que se librara despacho de comisión nuevamente devolviendo las resultas del despacho de comisión encomendado al Juzgado Primero del Municipio Achaguas, y vista la consignación del Alguacil del despacho de comisión, de fecha 06-11-2008, librado al mencionado Juzgado por falta de copia del auto de fecha 23-09-2008, y hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya gestionado las copias respectivas, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de REIVINDICACION, instaurado por la ciudadana: CRISTHINA DENICE VEGAS SUAREZ, contra la Ciudadana: JUANA LUZ PACHECO, y OTROS, plenamente identificados en los autos.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Notifíquese a la parte Demandante.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG, LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/GTDF/Julio. -
EXP Nº 5616.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de REIVINDICACION, instaurado por la ciudadana: CRISTHINA DENICE VEGAS SUAREZ, contra la Ciudadana: JUANA LUZ PACHECO y OTROS. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2.011. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F,
LMSP/GTDF/Julio. -
EXP Nº. 5616.
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