REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 03 DE MAYO DE 2011.
200º Y 151º
Visto lo solicitado en el Libelo de la demanda y lo acordado en el auto de admisión dictado por este despacho en fecha 06 de abril del 2011, cursante al folio 133, del cuaderno principal. En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir la Medida de embargo preventivo solicitada por las partes demandantes plenamente identificados en autos, asistidos del abogado Juan Cordoba, Inpreabogado Nro. 20.868 de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la cual versa sobre el inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.3682 y correspondiente al Libro Real del año 2011. El cual se encuentra ubicado en el paseo Libertador frente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure, enclavado bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Calle Teodoro Méndez, en Treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mtrs) lineales; SUR: Terrenos que son o fueron de la Panadería Alfa C.A., en treinta metros con cincuenta centímetros 30,50 Mtrs) lineales, ESTE: Terrenos que son o fueron de la Panadería Alfa C.A., en once metros con ocho centímetros (11,08 Mtrs) lineales y OESTE: Que es su frente, paseo Libertador, en once (11,08 Mtrs) lineales.
Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la cusa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los medios de pruebas suficiente que demuestra los supuestos hechos previstos en el articulo 585 ejusdem.
De lo anteriormente expuesto, este despacho observa que de los documentos traídos a los autos no se encuentra lleno el requisito del Periculum In Mora como es el riesgo real y probable de que quede ilusoria la ejecución del fallo, exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida Preventiva de Embargo de Bienes solicitada específicamente en el Capítulo VI”, del escrito libelar de conformidad con el artículo 588, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.3682 y correspondiente al Libro Real del año 2011. El cual se encuentra ubicado en el paseo Libertador frente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure, enclavado bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Calle Teodoro Méndez, en Treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mtrs) lineales; SUR: Terrenos que son o fueron de la Panadería Alfa C.A., en treinta metros con cincuenta centímetros 30,50 Mtrs) lineales, ESTE: Terrenos que son o fueron de la Panadería Alfa C.A., en once metros con ocho centímetros (11,08 Mtrs) lineales y OESTE: Que es su frente, paseo Libertador, en once (11,08 Mtrs) lineales.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/GT/ardo
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al auto de esta misma fecha que corren insertos al expediente, Nro 6343 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano JEAN HALIM YOUNES y otro, contra el ciudadano SOULEIMAN ABDUL KHALK y otro.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los 03 días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA