REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, ocho (08) de Mayo del corriente año dos mil doce (2.012), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expone: “De la revisión efectuada al Expediente Nº 6181 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana CLEMENTINA REYES DE COLINA contra la ciudadana CRISALIDA ESCOBAR, Presidenta de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure, evidenciándose que es parte demandante en la presente causa la ciudadana, CLEMENTINA REYES DE COLINA. Me inhibo de seguir conociendo la presente causa ya que existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este Despacho donde sea parte la Abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA, como lo es la del Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual , me inhibo de seguir conociendo la presente causa conforme con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de la presente actuaciones procesales al Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano, ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, Alguacil Titular, de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria de este Despacho. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EXP N° 6181.-
LMSP.