REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE Nº 6417
MOTIVO: SOLICITUD DE IMNOMINADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARTICULO 588 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEDE: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: NICOLAS FADI BASSIL
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO A FLEITAS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CAFÉ C.A. REPRESENTADA POR LA CIUDADANA VIOLETA DE JESUS FELICE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LA MEDIDA IMNOMINADA

Visto el escrito anterior fechado 02-05-2012, inserto a los folios 33, 34 y 35 del Cuaderno de Medidas, presentado por el ciudadano MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, abogado, Inpre Nº 64.334, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FADI BASSIL NICOLAS, plenamente identificado en autos, donde solicita medida cautelar innominada, en los siguientes términos: “… El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero establece otra clase de medidas, denominadas así por el Derecho como MEDIDAS INNOMINADAS, las cuales podrán ser decretadas, igualmente en cualquier estado y grado de la causa, que el…Tribunal considere adecuadas, cuando hubiere el tan nombrado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño. El Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesarla continuidad de la lesión…” Continua alegando que conforme a lo establecido en los artículos 585y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita Medida Cautelar Innominada, tales como este Tribunal designe un Veedor Judicial e igualmente se realice una experticia contable a la Empresa Construcciones Café C.A. designando un perito para ello, además solicita se decrete medida preventiva de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones que representan el Capital Social de la mencionada Empresa. Esta Juzgado pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud de la manera siguiente:
Consta en el presente cuaderno separado de medidas que existe un decreto de medida preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CAFÉ C.A del presente Juicio, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.066.951,83), si recayera en cantidad liquida de dinero y el doble de la cantidad líquida anteriormente señalada en caso que la medida recaiga sobre bienes propiedad de la demandada que es la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.133.903,66) la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2012
ahora bien las medidas cautelares preventivas como las innominadas están reguladas en los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Y tal como lo establecen la menciona normativa las medidas las decretara el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y se limitaran las mismas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia como se dejo establecido anteriormente ya existe una MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, garantizando en caso de resultar vencedor la parte actora la ejecución del fallo, en consecuencia, Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 05 de Mayo de 2012, conforme lo establecido en los artículos , 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Ocho (08) días del de Mayo del Año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:00 p.m. se público y registro la presente Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA.,
ABG.DALY M. ALVAREZ H.

Exp. N° 6417.-
LMSP/dmah.-































ABG. DALY M. ALVAREZ H. Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada por este Tribunal en fecha 08/05/12, en el Expediente N° 6417 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por el ciudadano NICOLAS FADI BASSIL contra LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CAFÉ C. A. representada por la ciudadana VIOLETA DE JESUS FELICE .-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Mayo del Año Dos Mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.













EXP.N°6417.
LMSP/