REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Consignados como han sido los recaudos solicitados a la parte demandante mediante auto dictado en fecha 28/01/2011, cursante al folio 620 presentados en diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL NARVAEZ, de fecha 05/05/2011, asistido por el abogado Sandy Villafañe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.139, folio 644 a los fines de homologar el convenimiento presentado y recibido ante este Despacho en fecha 25/01/2011, agregados a los autos. Visto el escrito de Convenimiento celebrado entre la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A) Asociación Civil sin fines de lucro e inscrita en la oficina subalterna de Registro de San Fernando de Apure, bajo el número 50 del folio 161 al 163 del referido tomo, protocolo primero del cuarto trimestre, de fecha 21 de diciembre del año 1989 y registrada ante la Superintendencia de Caja de Ahorros del Ministerio de Finanzas bajo el N°. 412, Sector Público, RIF.J-30421711-0, representada en dicho acto por el ciudadano RAFAEL NARVAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°. 11.236.845, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente DEL Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A), según Acta de proclamación y juramentación N°. 39 de fecha 05 de Abril del año 2010, del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, que se denominará en lo sucesivo (C.A.P.P.E.A), por una parte y por la otra el abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el 75.239, procediendo en este acto en su propio nombre, denominado como El Apoderado; quienes han acordado en celebrar como en efecto se celebró el Convenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de cancelar los Honorarios Profesionales por haber llevado el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO en todas las Instancias del proceso ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y de esta manera dan por terminada la relación Cliente-abogado, celebrado con la sujeción a las siguientes Cláusulas:. “PRIMERA: Es entendido entre (C.A.P.P.E.A) y “EL APODERADO” que el mismo ha llevado el juicio de nulidad de Documento en todas las instancias del proceso por ante diversos Tribunales del País, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia, SEGUNDA: (C.A.P.P.E.A) oferta el pago del monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210.000,oo), más un lote de Terrenos Pertenecientes a la misma y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDA” acepta la oferta de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no debe nada por concepto de Intereses de Mora, Intereses de Ejecución, después de realizado el pago de conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa Juzgada. TERCERA: (C.A.P.P.E.A) cancelará a “EL APODERADO” LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210.000,oo), monto total que será cancelado de la siguiente manera: SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 70.000,oo) durante los meses que comprenden el primer trimestre del año 2011, SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,oo) durante los meses que comprenden el Tercer Trimestre del año 2011. CUARTA: (C.A.P.P.E.A) le cede a “EL APODERADO” una serie de terrenos de su exclusiva propiedad ubicados en el Sector La Horqueta, Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, específicamente en las manzanas 12, 13 y 14, los cuales fueron signados bajo los números 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252 y 253 y se encuentran debidamente registrado por el Registro Subalterno de San Fernando de Apure y se compromete al saneamiento de Ley. QUINTO; “EL APODERADO” declara que acepta los términos del convenio presentado por (C.A.P.P.E.A) en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable que nada tiene que reclamar contra (C.A.P.P.E.A) y da por satisfecha la deuda por Honorarios Profesionales. QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de que se le expida copia certificada, con inserción al pié de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes”.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuado en la forma y términos descritos por las partes conforme al acta donde se celebró el Convenimiento que riela a los folios 616 al 618 del Expediente N°. 6.248 que contiene el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO instaurado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA DE CASTILLO Presidenta del Consejo del Administración de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure contra el ciudadano JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del Acta del Convenimiento y del presente auto donde se homologa el mismo, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:20 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





LMSP/GTDEF/DMA.-
EXP. N°. 6.248.














ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado del Acta del Convenimiento y del Auto donde se homologó el CONVENIMIENTO JUDICIAL realizado en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO instaurada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA DE CASTILLO Presidenta del Consejo del Administración de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure contra el ciudadano JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Nueve días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la independencia y 152° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.




EXP. Nº. 6.248
LMSP/GTDEF/DMA.-