REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARÌA MAGDALENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.358.176, signada con el N°. 2.011- 177; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de (463,25 M2), ubicado en la “Calle Principal las Minas I ”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle el Mango (16,30 mts); SUR: Casa de Eunice Rangel (17,70 mts); ESTE: Casa de Eloy Tovar (29,90 mts), y OESTE: Calle Principal las Minas I (24,60 mts), constante de: Un (1) inmueble de Una (1) Sola Planta, Dos (2) habitaciones, Una (1) Sala de Cocina, Una (1) Sala de Recibo-Comedor, Dos (02) baños, uno interno y otro externo, Techo de Loza Cero, Piso de Cemento Pulido, Puertas y Ventanas de Hierro con protectores metálicos, una Sala-Corredor techada con Acerolit, Un (1) Pozo Séptico, Un (1) Pozo profundo para aguas blancas, cercada con estantes y cinco cintas alambre de púas, y se ha rellenado dicho terreno con veinte (20) camiones de arenilla, el cual también esta sembrado de distintos árboles y plantas, en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÌA MAGDALENA FLORES, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
,del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11-177
EJSM/pmsd/carolina.-
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