REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2011.

201° y 152°.
Vista la Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ANTONIA VILLANUEVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.551.064 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 181; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente de un conjunto de bienhechurías construidas en la parte superior de un inmueble enclavado en un lote de terreno constante de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (132,98 M2), el referido terreno les pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, Quedó registrado bajo el Nº 28 folio 173 al folio 178, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre del año 2.008, de fecha 28 de Febrero del mismo año, ubicado en el Barrio “Rómulo Gallegos”, numero cívico 272, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Navas, en (19,70 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Vera, en (19,70 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Solórzano, en (5,80 Mts.); y OESTE: Calle Principal, en (7,70 Mts.); las cuales fueron construidas en la parte superior de su inmueble de mi propiedad, según constan de Título Supletorio que fue registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, Quedo Registrado bajo el N° 41, folio 143, de los Tomos 58 del Protocolo de Trascripción del año 2.009, de fecha 8 de Octubre del mismo año, las mencionadas bienhechurías constan de: Un primer piso con sus respectivas escaleras independientes con comunicación interna con la planta baja; tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar y dos (2) baños con todos sus accesorios, de construcción mampostería o bloques, con techo de platabanda tipo sen sen, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. En las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ANTONIA VILLANUEVA RODRIGUEZ, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.


La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Diecinueve (19) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





































EJSM/pmsd/patiño.-