REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-70

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS FELIX BERNANDO
MEJIAS.-

SOLICITANTES: DAMARYS NATAHALIEE MEJIAS ESCALONA,
FELIX JOSUE MEJIAS ESCALONA y ANA NO-
HEMI MEJIAS ESCALONA.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25 DE FEBRERO 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por los Ciudadanos: DAMARYS NATAHALIEE MEJIAS ESCALONA, FELIX JOSUE MEJIAS ESCALONA y ANA NOHEMI MEJIAS ESCALONA, venezolanos mayores de edad, Solteros, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-15.144.015, 17.201.192 y 17.607.211, debidamente asistidos por los Abogados HUGO MANUEL PINO y HUGO MANUEL PINO PEÑA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 20.678 y 149.616, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: FELIX BERNANDO MEJIAS, quien fue venezolana, de 58 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.998.641, fallecido en la vía pública Avenida Intercomunal al frente de la Cauchera Maracay, del día 01 de Mayo de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ALICIA ANICETA PEÑA DE BEJAS y MARIN PEÑA CRUZ BENITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.584.300 y 17.851.240, respectivamente y de este domicilio; Si lo conocí desde hace varios años: Si los Conozco desde hace varios años: Si se y me consta.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: FELIX BERNANDO MEJIAS, los Ciudadanos: DAMARYS NATAHALIEE MEJIAS ESCALONA, FELIX JOSUE MEJIAS ESCALONA y ANA NOHEMI MEJIAS ESCALONA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: DAMARYS NATAHALIEE MEJIAS ESCALONA, FELIX JOSUE MEJIAS ESCALONA y ANA NOHEMI MEJIAS ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.144.015, 17.201.192 y 17.607.211 , respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FELIX BERNANDO MEJIAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.11- 70.-
EJSM/pmsd/Yuling.