REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: RAMONA DEL CARMEN ROBLE, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.734.327, signada con el N°. 2.011- 179, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CON OCHENTA y SEIS CENTÍMETRO (616,86 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Richard Robles; en VEINTICUATRO METROS (24,00 MTS), SUR: Calle Briceño Méndez; en VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (28,90 MTS), ESTE: Calle Santa Ines; en VEINTICINCO METROS (25, 00 MTS), y OESTE: Terreno de Alejandro Ruiz; en VEINTIUN METROS con TREINTA CENTIMETROS (21, 30 MTS) ubicada en el Barrio “SANTA TERESA” Sector Guaicaipuro de esta Ciudad, constante las mismas una vivienda de habitación familiar distribuida de la siguiente manera, Dos (02) Sala Recibo, Un (1) Comedor, una (1) cocina empotrada, dos (02) baños con paredes y piso de cerámica, dos (02) habitaciones con closet y baño interno con paredes y piso de cerámica, Techo de platabanda, cinco (05) ventana de hierro con vidrio, ocho (08) Puertas de hierro con sus respectivos protectores, paredes de Bloques frisadas y pintadas, Tres (03) ventanas de hierro, con sus respectivos Protectores, cuatro (04) puertas de hierro, un (1) lavandero, árboles frutales, columna de concreto, piso de Cerámica, Luz empotrada, con todos los servicios publico, en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo)- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: RAMONA DEL CARMEN ROBLE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND

EJSM/psd/Yuling