REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2011

201° y 152°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA BLANCO CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.870.966, de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 188; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según COPIA CERTIFICADA DE ARRENDAMIENTO Y AUTORIZACION emanados de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Sindicatura, en fechas 09 de Abril y 09 de Mayo de 2.011, suscritos por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (140,25 M2), ubicado en el Barrio “EL BUCARE” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Bolívar, en Ocho Metros (08,00 mts); SUR: Calle El Bucare, en Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (08,50 mts); ESTE: Familia Torres, en Diecisiete Metros (17,00 mts), y OESTE: Familia Cardoza, en Diecisiete Metros (17,00 mts), consistentes en Una (1) Casa compuesta por Una (1) Habitación, Un (1) Baño, Un (1) Local Comercial, Puertas y Ventanas de Hierro, servicios de Agua y Luz Eléctrica, Piso de Cemento liso, Techo de Platabanda, en las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN TERESA BLANCO CABRERA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














































SOLICITUD N°. 11- 188.-
EJSM/pmsd/mder.-