REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LEDYS DE JESUS PULIDO DE MONTOYA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.999.579, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 193; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (190,35 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 2010.624, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.2666 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 13 de Abril de 2.010; ubicado en el Barrio “12 de Octubre”, Avenida Fuerzas Armadas sin numero cívico, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Fuerzas Armadas, en (13,50 Mts.); SUR: Jardín de Infancia Arauca, en (13,50 Mts.); ESTE: Edificio San Fernando, en (14,10 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por Rosa Pulido, en (14,10 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una casa familiar de platabanda con una construcción de bienhechurías tipo columnas en el primer piso planta baja contiene dos locales comerciales cada uno con baño interno. La casa cuenta con tres (03) habitaciones una de ellas con baño interno (01) cocina, un (01) baño, porche, garaje, recibo, puertas y ventanas de hierro y cuenta con todos los servicios que son inherentes. En la referida construcción he invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (70.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LEDYS DE JESUS PULIDO DE MONTOYA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/ pmsd/patiño.-