REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-155

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS JUAN ISAIAS
GONZALEZ.-

SOLICITANTE: RAQUEL BOLVONIA VALERA DE GONZALEZ-


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE ABRIL 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: |RAQUEL BOLVONIA VALERA DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, Casada civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.669.737, asistido por la Abogada ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 134.840, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con la Ciudadana: MARIA ANGELICA GONZALEZ VALERA como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: JUAN ISAIAS GONZALEZ, quien fue venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 3.349.655, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta Ciudad, del día 26 de Enero de 2.008, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: NUÑEZ LIGIA JOSEFINA y ANGEL ULISES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.157.143 y 10.621.408, respectivamente y de este domicilio; Sí, las conozco desde hace varios años”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta.-
D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus: JUAN ISAIAS GONZALEZ, las Ciudadanas: RAQUEL BOLVONIA VALERA DE GONZALEZ y MARIA ANGELICA GONZALEZ VALERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: RAQUEL BOLVONIA VALERA DE GONZALEZ y MARIA ANGELICA GONZALEZ VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.669.737 y 14.343.955, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUAN ISAIAS GONZALEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.11- 155 .-
EJSM/pmsd/Yuling.