REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
 
 DEL ESTADO APURE
 
 
 
 
EXPEDIENTE:                                       	N°. 11- 4930.
 
 
SENTENCIA:                                          	DEFINITIVA
 
 
MATERIA:                                              	FAMILIA 
 
 
PROCEDIMIENTO:                               	DIVORCIO 185- A
 
 
SOLICITANTES:                      		JOSÈ ANGEL TOVAR y  NERYS                                                                         
 
                                                                       MARBELLA DIZONNO DOMINGUEZ.
 
 
ABOGADO:                                                 GENOVEVA GUERRERO R.
 
                                                                       
 
 
 	En fecha 11 de Abril de 2.011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos JOSÈ ANGEL TOVAR y  NERYS MARBELLA DIZONNO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad                            N° V- 9.594.200 y V- 10.623.599, respectivamente, asistidos por la Abogado GENOVEVA GUERRERO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.748.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 10 de Mayo de 1.986, por ante la Alcaldia del Municipio Biruaca del Estado Apure, que es fiel y exacta del acta  Nº 44, en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.986, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal  como consta al vuelto del folio 11 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
 
 
	Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
 
 
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
 
 
	Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSÈ ANGEL TOVAR y NERYS MARBELLA DIZONNO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.594.200 y V- 10.623.599, respectivamente, asistidos por la Abogado GENOVEVA GUERRERO R., el  cual  contrajeron en fecha 10 de Mayo de 1.986, por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, que es fiel y exacta del acta        Nº 44, en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.986.
 
Liquídese la Comunidad Conyugal.
 
 
	PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, trece (13) Mayo del año dos mil once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia  y 152º de la Federación.
 
 
	La Jueza
 
 
                          Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
 
 
                                   La Secretaria,
 
			
 
			    		           Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND. 
 
 
 
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°                , al folio                              , del Libro Diario.
 
 
    
 
 
La Secretaria,
 
		 
 
                         	Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EJSM/pmsd/Carolina.-
 
EXP. N°. 11- 4.930.-
 
 
 
 
 
 
 
 
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