REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11-171
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN RAMON TOVAR
CAMARIPANO.-
SOLICITANTE: EDITH MARIA ADARMES DE TOVAR-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE MAYO 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: EDITH MARIA ADARMES DE TOVAR, venezolana mayor de edad, Casada civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.138.829, asistido por el Abogado JESUS SILVA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.257, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con los Ciudadanos: MERLY CAROLINA, RAMON EMILIO, FERNANDO JOSE y MARLY KATYGENE TOVAR ADARMES como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: JUAN RAMON TOVAR CAMARIPANO, quien fue venezolano, de Quien fue venezolano, de 59 años de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.770.809, fallecido el día 28 de Marzo de 2.011. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: SORE ELENA AGUILAR LAYA y CARMEN YSABEL DONADO SOLIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº.12.583.458 y 14.812.994, respectivamente y de este domicilio; Quienes respondieron: “Sí, lo conocí desde hace varios años”; “Si los conozco desde hace varios años” “Si se y me consta”; “Por cuanto los conozco desde hace muchos años es por eso que digo lo antes expuesto.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus: JUAN RAMON TOVAR CAMARIPANO, los Ciudadanos: EDITH MARIA ADARMES DE TOVAR, MERLY CAROLINA, RAMON EMILIO, FERNANDO JOSE y MARLY KATYGENE TOVAR ADARMES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: EDITH MARIA ADARMES DE TOVAR, MERLY CAROLINA, RAMON EMILIO, FERNANDO JOSE y MARLY KATYGENE TOVAR ADARMES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.138.829, 12.322.522, 12.582.411, 14.520.005 y 17.849.751, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUAN RAMON TOVAR CAMARIPANO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EXP. N°.11- 171 .-
EJSM/pmsd/Yuling.
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