REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2011.

201° y 152°.
Vista la Vista la Solicitud presentada por las ciudadanas MARÌA GRISELDA LORETO DE GOMEZ, GRICELDA MARGARITA GOMEZ DE MARTINEZ y JULIA JOSEFINA GOMEZ DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.224.142, V- 4.140.233 y V- 4.669.108, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 195; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente de un conjunto de bienhechurías construidas en un inmueble enclavado en un lote de terreno constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (134,16 M2), el referido terreno les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 11 folio 169 al folio 175, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.007, de fecha 28 de Noviembre del mismo año, ubicado en el Barrio “Jobalito II”, Calle Muñoz, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Muñoz, en Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Viña, en Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la Sra. Carmen Chamorro, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por el Sr. Jerónimo Aguirre, en (15,60 Mts.); las cuales fueron construidas sobre una casa propia para habitación de familia de construcción mampostería, techo de tejalit y zinc, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones (4) dormitorios, recibo, comedor, cocina y sala de baño, según constan de Título Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas en fecha primero (1) de Diciembre de 1975, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 09, folios 19 al 21, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1976, las mencionadas bienhechurías constan de: Una casa para habitación familiar compuesta por dos (02) plantas: En la Planta Baja se encuentra ubicado un recibo-comedor, cocina, cuatro(4) dormitorios, dos (2) salas de baño, garaje y el acceso a la siguiente planta por medio de escaleras; construcción mampostería, paredes de bloques de friso liso, piso de cerámica, con techo de plata banda. En el Primer Piso: Una (01) sala de baño, dos (02) dormitorios, una (01) sala de estar y un (01) balcón de construcción mampostería, paredes de bloque, piso de cemento, techo de machiembrado y tejas, puertas y ventanas de hierro y vidrio. En las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de las ciudadanas MARÌA GRISELDA LORETO DE GOMEZ, GRICELDA MARGARITA GOMEZ DE MARTINEZ y JULIA JOSEFINA GOMEZ DE MEDINA, plenamente identificadas en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.


La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Dieciséis (16) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




























EJSM/pmsd/carolina.-