REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-198, presentada por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA BLANCO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.537, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÈ FIDEL HURTADO RUÌZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de Propiedad Municipal, con un área de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2), ubicado en la Calle Ayacucho, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Bolívar, (18,00 mts); SUR: Familia Corona, (18,00 mts); ESTE: Terreno Desocupado, (15,00 mts); y OESTE: Calle Ayacucho, (15,00 mts); constante de: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con Piso de Cemento Pulido, Techo de Acerolit, Instalaciones Eléctricas internas, Cercada Perimetralmente con Paredes de Bloques, constante de tres (3) habitaciones dormitorios, una (1) sala cocina, un (1) sala recibo, una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios y un garaje; tres (3) puertas de hierro con protectores y tres (3) de madera, ventanas de hierro; además de contar con todos los servicios básicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA BLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete ( 07 ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/carolina.-
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