REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2011.
201° y 152°.
Vista la Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIA LAYA RATTIA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.142.711 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 205; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (296,37 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 42 folio 265 al folio 270, Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 22 de Agosto del mismo año, ubicado en el Barrio “Cajuarito”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Cartalla, en (4,85+3,65+4,85 Mts.); SUR: Av. Fuerzas Armadas, en (9,50 Mts.); ESTE: Licorería Rocc Caribe, en (32,40 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Pérez, en (29,00 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una casa de habitación familiar con tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) ante sala, cocina, paredes de bloques de cemento y rojo, frisadas y pintadas, piso interno de cemento pulido y techo de acerolit. En la referida construcción he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN GREGORIA LAYA RATTIA, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-