REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 11-4.942.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: DOUCLAS JOSE CUDEMUS OLIVO
y SANTA ROSALIA RANGEL
RODRIGUEZ.

ABOGADO: RAFAEL DE JESUS RAMOS.


En fecha 25 de ABRIL de 2.011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE CUDEMUS OLIVO Y SANTA ROSALIA RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.195.155 y V- 8.199.397, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado RAFAEL DE JESUS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.580.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 06 de Septiembre 1.991, por ante la Jefatura Civil del Municipio El Recreo, Estado Apure, según copia certificada del Acta de Matrimonio, consignada con el libelo de demanda marcada “A”, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure que es fiel y exacta del Acta N° 29, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.991, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 13 el Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos DOUGLAS JOSE CUDEMUS OLIVO Y SANTA ROSALIA RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.195.155 y V- 8.199.397, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado RAFAEL DE JESUS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.580, que contrajeron en fecha 06 de Septiembre 1.991, por ante la Jefatura Civil del Municipio El Recreo, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N° 29.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 1:00 p.m., del día Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.



La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.














EJSM/pmsd/patiño.-.
EXP. N°. 2.011- 4.942.-