REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 166.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: TARCISIO
ORLANDO TIRADO.-
SOLICITANTE: OMAIRA MAGDALENA GARCIA DE SAYAGO, asistida por el Abogado JORGE
ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE MAYO DE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana OMAIRA MAGDALENA GARCIA DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.770.585, asistido por el Abogado JORGE ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.161.297 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.295, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con sus hijos, los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SAYAGO GARCIA, OSWALDO ADOLFO SAYAGO GARCIA y GABRIELA HERMILA SAYAGO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.885.500, V- 15.954.808 y V- 20.436.453 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: GABRIEL ANTONIO SAYAGO GUERRERO, quien fue venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.225.464, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 71 años, el día 14 de Diciembre de 2.010, a las 4:30 p.m., en la Vía Arichuna, Sector paso ancho Parroquia el Recreo Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 4:30 p.m., el día 14 de Diciembre de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA SEGUNDA MORILLO y CARMEN IRAIDI PIÑERO BAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.873.111 y V- 16.270.102 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al difunto GABRIEL SAYAGO y que falleció en el lugar y fecha indicada en el escrito”; “Que si les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del difunto GABRIEL ANTONIO SAYAGO GUERRERO y que no dejo otros hijos”; “Que si les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del difunto GABRIEL ANTONIO SAYAGO GUERRERO”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 8 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: GABRIEL ANTONIO SAYAGO GUERRERO, suficientemente identificado, los ciudadanos OMAIRA MAGDALENA GARCIA DE SAYAGO, GABRIEL ANTONIO SAYAGO GARCIA, OSWALDO ADOLFO SAYAGO GARCIA y GABRIELA HERMILA SAYAGO GARCIA cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: OMAIRA MAGDALENA GARCIA DE SAYAGO, GABRIEL ANTONIO SAYAGO GARCIA, OSWALDO ADOLFO SAYAGO GARCIA y GABRIELA HERMILA SAYAGO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.770.585, V- 13.885.500, V- 15.954.808 y V- 20.436.453 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GABRIEL ANTONIO SAYAGO GUERRERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Diecinueve (19) del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 166.-
EJSM/pmsd/patiño.-
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