REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE




SOLICITUD: 2.011- 131.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE S. HERRERA

SOLICITANTE: NERY MIGDALIA BLANCO DE HERRERA,
asistida por la Abogada YSNELIA J. MONTERO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE ABRIL DE 2.011.-



Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana NERY MIGDALIA BLANCO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.152.529, asistida por la Abogada YSNELIA J. MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.189 y de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSE SATURNIDO HERRERA BLANCO, DARWIN JOSE HERRERA BLANCO, CRISALIDA EVANGOLINA HERRERA BLANCO, LILIANA MIGDALIA HERRERA BLANCO, HENRY ALEXANDER HERRERA BLANCO, ENNIS JESUS HERRERA BLANCO y MARIA INES HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.727.284, 13.254.068, 18.727.290, 12.900.297, 14.693.043 y 15.680.832 y 20.232.633, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE SATURDINO HERRERA, quien fue de nacionalidad venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.770.997, quien fallecido Ab-Intestato a los 58 años de edad, el día 11 de Enero de 2.011, a las 04:30 a.m., en esta ciudad de San Fernando de Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARCHENA LUIS ALBERTO y ALVARO JESUS LOPEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.167.223 y V-17.394.201 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios”; “Que si conocen de varios años a todos los hijos y a su es posa”; “Que si les consta que son los Únicos Y Universales Herederos del difunto”; “Que si saben y les consta que el difunto falleció en el lugar y fecha antes indicada”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Nacimiento Certificada todas las Actas signadas con los Nros. 2.409, 547, 671, 2.250, 1.754, 1.997 y 672 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes a los folios del 04 hasta 15 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JOSE SATURDINO HERRERA, suficientemente identificado, los ciudadanos: JOSE SATURNIDO HERRERA BLANCO, DARWIN JOSE HERRERA BLANCO, CRISALIDA EVANGOLINA HERRERA BLANCO, LILIANA MIGDALIA HERRERA BLANCO, HENRY ALEXANDER HERRERA BLANCO, ENNIS JESUS HERRERA BLANCO y MARIA INES HERRERA BLANCO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE SATURNIDO HERRERA BLANCO, DARWIN JOSE HERRERA BLANCO, CRISALIDA EVANGOLINA HERRERA BLANCO, LILIANA MIGDALIA HERRERA BLANCO, HENRY ALEXANDER HERRERA BLANCO, ENNIS JESUS HERRERA BLANCO y MARIA INES HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.727.284, 13.254.068, 18.727.290, 12.900.297, 14.693.043 y 15.680.832 y 20.232.633, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE SATURDINO HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 3:00 p.m., del día Dos (02) del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




SOL. N° 11-131