REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2.011-191
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS CARLOS VICENTE PINTO SALCEDO.
SOLICITANTE: CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE
PINTO, asistida por el Abogado JESÙS
SILVA PADRON.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 de Mayo de 2011.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.769.413, debidamente asistida por el Abogado JESÙS SILVA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.257, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos CARVI COROMOTO PINTO RODRIGUEZ, CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ Y CARLOS VICENTE PINTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.10.620.187, 11.757.060 y 12.901.924, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CARLOS VICENTE PINTO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.618.053, quien falleció Ab-intestato en el Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.011, a consecuencia de una Neumonía por Bronco aspiración, Sepsis Grave Drigen Respiratorio. Oídas las declaraciones de las ciudadanas NELLYS RAMONA PADRON DE SILVA y NERIS ZORAIDA GOMEZ SANTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.669.530 y 8.163.537, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron en vida al hoy difunto CARLOS VICENTE PINTO SALCEDO, e igualmente conocen a los solicitantes, y que saben y les consta que son los únicos herederos del Decujus por cuanto los conocen desde hace muchos años.

DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE PINTO, CARVI COROMOTO PINTO RODRIGUEZ, CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ Y CARLOS VICENTE PINTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.769.413, 10.620.187, 11.757.060 y 12.901.924, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE PINTO, CARVI COROMOTO PINTO RODRIGUEZ, CARLOS MIGUEL PINTO RODRIGUEZ Y CARLOS VICENTE PINTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.769.413, 10.620.187, 11.757.060 y 12.901.924; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CARLOS VICENTE PINTO SALCEDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de veinte (20) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/carolina.-