REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSANGELA NATALI LUNA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.975.946 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 216, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (148,40 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “San Luís”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda, en (14,00 Mts.); SUR: Casa de la familia Blanco, en (14,00 Mts.); ESTE: Casa de la familia Colmenares, en (10,60 Mts.); y OESTE: Casa de la familia Infante, en (10,60 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Un rancho, con piso de tierra, techo de zinc, paredes de zinc y puertas de zinc. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSANGELA NATALI LUNA GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño
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