REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-218, presentada por la ciudadana ANA MARÌA MAYORCA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.146.527, de este domicilio, asistida por la Abogada MARÌA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.147, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su Propiedad según consta en Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 2008.355, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.356 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, con un área de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (261,45 M2), ubicado en el Barrio José Félix Rivas, Carrera Nº 09, sin número cívico, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Nº 09, en once metros con treinta centímetros, (11,30 mts); SUR: Parcela ocupada por Ángela Salazar, en diez metros, (10,00 mts); ESTE: Parcela ocupada por Flor Siso, en veinticuatro metros con cuarenta centímetros, (24,40 mts); y OESTE: Parcela ocupada por Santa Sulbaran, en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts); constante de: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño interno con techo y piso de cemento, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) patio de tierra y tanque de deposito de agua , sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA MARÌA MAYORCA RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/carolina.-
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