REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2011.
201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AMALIA EVANGELISTA BLANCO PAEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.873.732 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 219, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (310,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “José Antonio Páez”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Araque, en (20,00 Mts.); SUR: Familia Pinto, en (20,00 Mts.); ESTE: Calle N° 2, en (15,50 Mts.); y OESTE: Familia Peña, en (15,50 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento y baldosa, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas, cercada perimetralmente con paredes de bloques; compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, una sala cocina, un sala recibo, dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios y un garaje; puertas de hierro con protectores, ventanas de hierro con basculante; además de contar con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (135.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AMALIA EVANGELISTA BLANCO PAEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño