REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2011
201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: LUNA GAMARRA ROMELIA DEL CARMEN, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.348.179, signada con el N°. 2.011- 223, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA y UN CENTÍMETRO (260,91 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Pérez; en VEINTIDOS METROS CON TREINTA CENTIMETRO (22,30 MTS), SUR: Familia Luna; en VEINTIDOS METROS CON TREINTA CENTIMETRO (22,30 MTS), ESTE: Av: 5 de Julio; en ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70 MTS), y OESTE: Familia Luna; en ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70 MTS) ubicada en el Sector “SANTA JUANA” de esta Ciudad, constante las mismas una Casa¸ piso de cemento pulido, techo de acerolit, Dos (2) Habitaciones, un ( 1) baño, una cocina, sala comedor, puertas y ventanas de hierro, y todos los servicios públicos. en el cual ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo)- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: LUNA GAMARRA ROMELIA DEL CARMEN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND


EJSM/psd/Yuling