REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 167


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ANTONIO JOSE
VALERA OJEDA.

SOLICITANTE: MORELIA DE JESUS LAYA DE VALERA,
INGRIS NAKARIS VALERA LAYA y ELBA
ANDREINA VALERA LAYA


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE MAYO DE 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por las ciudadanas: MORELIA DE JESUS LAYA DE VALERA, INGRIS NAKARIS VALERA LAYA y ELBA ANDREINA VALERA LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.194.330, 13.256.263 y 17.395.483 respectivamente, residenciadas en la entrada principal de la Guamita, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistidas por la Abogada MORELIA CASTILLO DE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 103.397, con domicilio procesal en la calle sucre Nº-96 de esta ciudad de San Fernando de Apure; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: ANTONIO JOSE VALERA OJEDA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, Electricista Jubilado, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.151.537, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en el Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 2:00 a.m., del día 07 de Marzo de 2.011, a la edad de 52 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 1792150, de fecha 07 de Marzo de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos: FABIAN ENRIQUE VARELA NARVAEZ y DACALI JOSEFINA BOCANEY ORIBIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la Segunda de Profesión Psicopedagoga, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 16.977.128 y 11.238.717 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al decujus: ANTONIO JOSE VALERA OJEDA”; “Que si saben y les consta que las solicitantes eran la Esposa y las hijas del Decujus ANTONIO JOSE VALERA OJEDA”; “Que sí saben y les consta que el Decujus ANTONIO JOSE VALERA OJEDA, no tiene ascendiente ni otro familiar excepto su esposa e hijas”; “Que sí saben y les consta que el difunto ANTONIO JOSE VALERA OJEDA, antes identificado tenia su residencia en la entrada principal de la Guamita, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: ANTONIO JOSE VALERA OJEDA, suficientemente identificadas a las ciudadanas: MORELIA DE JESUS LAYA DE VALERA, INGRIS NAKARIS VALERA LAYA Y ELBA ANDREINA VALERA LAYA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: MORELIA DE JESUS LAYA DE VALERA, INGRIS NAKARIS VALERA LAYA Y ELBA ANDREINA VALERA LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.194.330, 13.256.263 y 17.395.483 respectivamente, de este domicilio COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus ANTONIO JOSE VALERA OJEDA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a las solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:4500 a.m., del día Veinticuatro (24) del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA MARIA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EXP. N°. 2.011- 167.-
EJSMlmspJcm.-