REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-222, presentada por la ciudadana EUNICE EMILIA CORRALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.435, civilmente hábil y de este domicilio, asistida por la Abogada ELLUZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.359, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando de Apure, constante de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (77,28 M2), ubicado en El BARRIO “LAS MARIAS III”, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, tres (03) ventanas, cinco (05) puertas y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Xiomara Camacho, en ocho metros con cinco centímetros (08,05 mts.); SUR: casa de Eglys Jimenez, en ocho metros con cinco centímetros (08,05 mts.); ESTE: vereda, en nueve metros con sesenta centímetros (09,60 mts.); y OESTE: casa de Mirian Gomez, en nueve metros con sesenta centímetros (09,60 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EUNICE EMILIA CORRALES TORRES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/gaaa.-
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