REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2011

201° y 152°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ELSA CARMINA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.244.499, de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 225; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Sindicatura, en fecha 27 de Abril de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2), ubicado en el Barrio “SAN LUIS” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle N°. 03, en Quince Metros (15,00 mts); SUR: Familia Castro, en Quince Metros (15,00 mts); ESTE: Casa de la Familia Guzmán, en Dieciocho Metros (18,00 mts), y OESTE: Casa de la Familia Pérez, en Dieciocho Metros (18,00 mts), compuestas por Una (1) Casa de construcción mampostería, Piso de Cemento pulido, Techo de Platabanda, Instalaciones Eléctricas internas, cercada perimetralmente con paredes de bloques, constante de Tres (3) Habitaciones- dormitorios, Una (1) Sala- Cocina, Una (1) Sala- recibo, Dos (2) Salas de Baño con sus respectivos accesorios, Un (1) Garaje, Tres (3) Puertas de Hierro con protectores, Tres (3) Puertas de Hierro con protectores, y Tres (3) de Madera, Ventanas de Hierro con basculante, todos los servicios básicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELSA CARMINA ARRIZAGA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















































SOLICITUD N°. 11- 225.-
EJSM/pmsd/mder.-