REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2011

201° y 152°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana EMILSE JOSEFINA RENGIFO YUSTY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.758.167, de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 226; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Sindicatura, en fecha 18 de Mayo de 2.011, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (367,00 M2), ubicado en la Calle “SANTA ANA” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Arriaga, en Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 mts); SUR: Familia Peña, en Doce Metros (12,00 mts); ESTE: Calle Santa Ana, en Doce Metros (12,00 mts), y OESTE: Casa de la Familia Álvarez, en Doce Metros (12,00 mts), compuestas por Una (1) Casa de construcción mampostería, Piso de Cemento y Baldosas, Techo de Machihembrado con manto y tejas asfálticas, Instalaciones Eléctricas internas, constante de Tres (3) Habitaciones- dormitorios, Una (1) Sala- Cocina, Una (1) Sala- recibo, Dos (2) Salas de Baño con sus respectivos accesorios, Un (1) Garaje, Dos (2) Puertas de Hierro con protectores, Cuatro (4) Puertas de Madera, Ocho (8) Ventanas de Hierro con basculante, todos los servicios básicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EMILSE JOSEFINA RENGIFO YUSTY, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















































SOLICITUD N°. 11- 226.-
EJSM/pmsd/mder.-