REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 434.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MARIA EUGENIA
PARRA DE MARTINEZ.

SOLICITANTES: WILMER ORLANDO MARTINEZ PARRA,
LENNYS DASYARILIS MARTINEZ PARRA y
JESUS WILFREDO MARTINEZ PARRA
debidamente asistidos por el Abogado ANGEL
ORLANDO APONTE ZAPATA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE NOVIEMBRE DE 2.009.-


Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos WILMER ORLANDO MARTINEZ PARRA, LENNYS DASYARILIS MARTINEZ PARRA y JESUS WILFREDO MARTINEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.618.952, V- 9.678.108 y V- 11.244.355 respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 96.952, de este domicilio, quien han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA EUGENIA PARRA DE MARTINEZ, quien fue venezolana, de 58 años de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.769.587, fallecido Ab-Intestato, en una casa s/n de la calle Plaza de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 9:57 a.m., del día 20 de Enero de 2.008.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE TREJO SANCHEZ y YAVIRIS JOSELIN OLIVERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.394.776 y V- 18.145.848 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Que si los conocieron a la difunta MARIA EUGENIA PARRA DE MARTINEZ”; “Que si les consta que la prenombrada difunta era madre de los solicitantes”; “Si dan fe que los Únicos Universales Herederos de la prenombrada difunta son los solicitantes y que no existe heredero legitimo”; “Si les consta que la prenombrada murió de fallas Multiorgánicas y también les consta que murió el 20 de enero de 2.008”; “Que si les consta que la prenombrada era esposa del ciudadano hoy difunto JOSE RUPERTO MARTINEZ”; “Si dan fe que la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA DE MARTINEZ, no tuvo ningún otro hijo”.-


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada y Acta de Nacimiento Certificada, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: MARIA EUGENIA PARRA DE MARTINEZ, suficientemente identificado, los ciudadanos: WILMER ORLANDO MARTINEZ PARRA, LENNYS DASYARILIS MARTINEZ PARRA y JESUS WILFREDO MARTINEZ PARRA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: WILMER ORLANDO MARTINEZ PARRA, LENNYS DASYARILIS MARTINEZ PARRA y JESUS WILFREDO MARTINEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.618.952, V- 9.678.108 y V- 11.244.355 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA EUGENIA PARRA DE MARTINEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Veinticuatro (24) del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EXP. N°. 2.009- 434.-
EJSM/pmsd/patiño.-