REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2.011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 10-4.839.
DEMANDANTE: LEONARDO SULBARAN MENDEZ, asistido
Por el Abogado YIMIT MIRABAL.
DEMANDADO: CARMEN EMILIA CORONA ROJAS.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
FECHA DE ENTRADA: 14-12-2.010.
Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos: LEONARDO SULBARAN MENDEZ y CARMEN EMILIA CORONA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.038.104 y 8.195.592, asistidos por los Abogados HENRY JESUS GALINDO DOBLES AMILCAR GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.398 y 97.668, mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente como es solicitado por la parte demandante se ordena devolver el documento original de opción de compra previa certificación en autos. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano JULIO RAMON MONTILLA, Alguacil de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 20.092.553, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho, la certificación de las copias; todo de conformidad con las disposiciones del Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez conste en autos el pago de la última cuota acordada, se ordenará el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
El Autorizado,
JULIO RAMON MONTILLA.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Db.
|