REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: SOLORZANO YANNITH GEOMARY, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.512.424, signada con el N°. 2.011- 235, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRECIENTOS OCHENTA y CUATRO METROS CUADRADO (384,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Salazar; en VEINTE METROS (20,00 MTS), SUR: Casa de la Familia Matute; en VEINTE METROS (20,00 MTS), ESTE: Casa de la Familia Salazar; en DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (19,20 MTS), y OESTE: Av 5 de Julio; en DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (19,20 MTS) ubicada en el Sector “LAS MERCEDES” de la Parroquia el Recreo, constante de una (1) Casa de Platabanda de (9 Metros x 9 Metros), Piso de cemento pulido, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (1) cocina, Un (1) lavandero, Una (1) Sala-Comedor, Paredes de bloque frisada, mezclillada y pintada, Cercada con paredes de bloque, puertas y ventana de hierro, en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.:120.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: SOLORZANO YANNITH GEOMARY, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. GERALD ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abog. GERALD ALMEIDA ARIAS
EJSM/gaa/Yuling
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