REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.334

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES NANDY J. PEREZ NORATO y EDGAR A. RIVAS.

ABOGADO: HECTOR DAYAN BALCAZAR G.

En fecha 28 de Septiembre del año 2.009, los ciudadanos NANDY JOSEFINA PEREZ NORATO y EDGAR ALEXANDER RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.195.681 y 13.559.851 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.213, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas: “…desde hace ya algún tiempo, diez (10) meses a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual en aras de nuestro bienestar emocional y toda vez que nuestra legislación así lo permite, hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación fáctica, y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, resolvemos efectuar de manera formal nuestra Separación de Cuerpos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”

En la fecha citada (28 de Septiembre de 2.009), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 01-10-09, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Diez (10) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 07 de Octubre de 2.009, formuló objeción respecto a la fecha exacta de la Separación de Cuerpos solicitada.
Posteriormente, en fecha 08 de Diciembre de 2.009, la parte solicitante asistida de Abogado, cursante al folio Doce (12) consignó diligencia en la cual subsanan la omisión que motivó la objeción de la funcionaria del Ministerio Público. Y así se decide.

En fecha 02-05-11, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RIVAS y NANDY JOSEFINA PEREZ NORATO, asistidos de Abogado solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: NANDY JOSEFINA PEREZ NORATO y EDGAR ALEXANDER RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.195.681 y 13.559.851 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.213, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 15 de Diciembre del año 2.004, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 12. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 10:00 a.m., del día Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EXP: N°. 09- 4.334.-
EJSM/pmsd/mder.-