REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana BETTYS JOSEFINA CORDERO RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.141.766, asistida por la Abogada BELKYS LILIANA ALBORNOZ Inpreabogado Nº 115.097, signada con el N°. 2.011- 168; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de (320 M2), ubicado en la “Calle Diamante Nº 30-B”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Diamante (12,80 mts); SUR: Casa que es o fue de Socorro García (12,80 mts); ESTE: Casa que es o fue de Freddy Lamuño (25,00 mts), y OESTE: Casa que es o fue de Rafael Ojeda (25,00 mts), consistente en: Una (1) sala-recibo, un (01) comedor, una (1) cocina, una (1) jardinera en la parte delantera de la casa, un (1) lavandero, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, techo de acerolit y de platabanda, pisos de cerámica y de cemento pulido, paredes de bloque, patio trasero, ventanas y puertas de madera, hierro y vidrio, aguas blancas, y aguas servidas empotradas, y en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 291.353,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BETTYS JOSEFINA CORDERO RATTIA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





SOLICITUD N°. 11-168
EJSM/pmsd/carolina.-