REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2011.

200° y 152°.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NERYS DEL CARMEN FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.871.897, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 172; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno con una superficie de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (116,33 m2) el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 24 folio 138 al folio 143 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 03 de Julio de 2.008; ubicado en la parte Sur Oeste de esta ciudad en la Vereda 01, Manzana 05, del Barrio “Dios Con Nosotros”, Parroquia San Fernando, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Páez Damaris; SUR: Vereda 05; ESTE: Terreno Vació; y OESTE: Vereda 01; que forma parte de una extencion mayor constante de ONCE HECTÁREAS CON QUINCE ÁREAS (11,15 Has.), que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: a) De carácter practico: Norte, Centro Receptor de INDULAC y Asociación de Ganaderos, ahora terrenos del parque de feria; Sur, Barrio Santa Teresa y terrenos ejidos, ahora Barrio La Morenera; Este, Calle Principal Cristo Rey y terrenos que son o fueron de Teresito Rodríguez, ahora Barrio Santa Teresa; y Oeste, vivienda y Calle Principal del Barrio Luis Herrera, ahora Canal de Cintura Dios Con Nosotros; y b) De orden técnico, representados en las Coordenadas UTM que se citan a continuación: D-1 Norte: 870034.10; Este: 667261.66; D-2 Norte, 869856.00; Este: 667389.00; D-3 Norte: 869881.00; Este: 667410.00; D-4 Norte: 869865.54; Este: 667388.33; D-5 Norte: 869765.00; Este: 667351.00; D-6 Norte: 869731.62; Este: 667338.24; D-7 Norte: 869712.24; Este: 667336.89; D-8 Norte: 869607.58; Este: 667336.61; D-9 Norte: 869520.00; Este: 667318.00; D-10 Norte: 869417.00; Este: 667264.00; D-11 Norte: 869346.00; Este: 667238.00; D-12 Norte: 869265.00; Este: 667208.00; D-13 Norte: 869229.00; Este: 667191.00; D-14 Norte: 869169.11; Este: 667168.51; D-15 Norte: 869170.59; Este: 667156.00; D-16 Norte: 869232.24; Este: 667156.00; D-17 Norte: 869252.20; Este: 667138.23; D-18 Norte: 869372.85; Este: 667135.11; D-19 Norte: 869563.20; Este: 667157.65; D-20 Norte: 869684.06; Este; 667189.98; D-21 Norte: 869798.28; Este: 667209.46; y D-22 Norte: 869927.65; Este: 667234.12, Según se evidencia del levantamiento del plano topográfico representativo y descriptivo de la mensura y deslinde de dicho lote de terreno, realizado mediante la utilización de tecnología de punta con un receptor GPS (SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL). Dichas bienhechurias constan de: Dos cuartos, un baño, cocina, comedor, una sala, un patio con piso de cemento, techo de zinc, piso de la casa de cemento pulido, un porche; En la referida construcción ha invertido la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (26.300,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NERYS DEL CARMEN FLORES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Doce (12) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

























EJSM/pmsd/patiño.-