REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11-157
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS TEOFILA ELADIA
ALVARADO.-
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER ALVARADO-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE ABRIL 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER ALVARADO, venezolano mayor de edad, Soltero civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.480.872, asistido por el Abogado DERNIS MANUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 47.185, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con la Ciudadana: CARMEN AIDA ALVARADO como UNICOS y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: TEOFILA ELADIA ALVARADO, quien fue venezolana, de 81 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.835.204, fallecida en la Calle Miranda, Sector Cantarrana, Guatire, Estado Miranda, del día 22 de Diciembre de 2.008. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ROMERO LUIS ARNOLDO y LUGO RODRIGUEZ ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.191.514 y 12.321.477, respectivamente y de este domicilio; Si los conozco desde hace varios años: Si se y me consta; Si se y me consta.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: TEOFILA ELADIA ALVARADO, los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ALVARADO y CARMEN AIDA ALVARADO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ALVARADO y CARMEN AIDA ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.480.872 y 1.832.652, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus TEOFILA ELADIA ALVARADO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EXP. N°.11- 157 .-
EJSM/pmsd/Yuling.
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