REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARÌA VICTORIA MONZÒN MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.218.029, signada con el N°. 2.011- 30; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de (2.594,62 M2), ubicado en “El Recreo”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de la Unellez (37,00 mts); SUR: Calle Ciega (50,00 mts); ESTE: Terreno de Rafael E. Marchena (60,00 mts), y OESTE: Terreno de Tania Morillo (60,00 mts), consistente en: Una (1) Cocina, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Lavandero, Un (01) Garaje para un vehículo, Paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas. Piso de terracota y una gran variedad de árboles frutales, más una laguna para la cría de cachamas, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÌA VICTORIA MONZÒN MACHADO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11-30
EJSM/pmsd/carolina.-
|