REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2.011.

201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 11- 4.928

DEMANDANTE: IVAN E. LANDAETA R. y JOSE L.
FLEITAS C., con el carácter de Endosatarios
en Procuración de la ciudadana LAURA L.
VASQUEZ L.

DEMANDADO: ENMA E. GARRIDO C.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA: 05-04-2.011.


Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por el Abogado IVAN E. LANDAETA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.956, con el carácter de parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción y solicita se le devuelva la Letra original, cursante al folio 03 del expediente; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, se da por terminado el Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena suspender la Medida Provisional de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 05-04-2.011 y se ordena Oficiar a la Comandancia General de la Policía, Guardia Nacional y Comando de Tránsito Terrestre, a los fines de dejar sin efecto los oficios Nros.282, 290 y 291 de fecha 11 de Abril de 2.011, se ordena el archivo del expediente respectivo. Así mismo se ordena devolver la Letra original cursante al folio 03 del expediente, previa certificación en autos. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano JULIO RAMON MONTILLA, Alguacil de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 20.092.553, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho, la certificación de la copia, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se publicó, registró la anterior homologación, y quedó anotada en el punto N° , al folio ,del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Db.