REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Mayo de 2011.
200° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.872.422, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 184; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno con una superficie de Veinte Metros de Frente (20,00 Mts.) por Veinte Metros de Fondo (20,00 Mts.) que forma parte de un área de terreno mayor constante de SIETE HECTAREAS CON CINCUENTA Y NUEVE AREAS (7,59 Has.), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 55 folio 16 al folio 20 del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Segundo Trimestre del año 1.991, de fecha 13 de Junio de 1.991; ubicado en el antes asentamiento campesino “El Recreo”, hoy Parroquia El Recreo Sector Guamita, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos de la familia Pellarini; SUR: Vereda en Proyecto; ESTE: Propiedad de la familia Pellarini; y OESTE: Calle en proyecto sin nombre; Dichas bienhechurias constan de: Una casa para habitación familiar, compuesta de la manera siguiente: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) patio posterior y dos (02) laterales, un (01) garaje para tres vehículos, paredes de linderos y pavimento de concreto en áreas posterior, frontal y lateral y un (01) tanque de plástico para deposito de agua. Todo construido con estructura de concreto armado; sala-comedor con piso de concreto con revestimiento de granito de color, de porcelana en habitaciones, cocina y baños paredes con bloque de concreto y acabado liso; techo de losa de concreto y laminas tipo sen-sen con frisado interior de acabado liso; puerta principal de tipo batiente compuesta por laminas metálicas y estructura de perfiles tubulares con cerraduras de seguridad; las puertas interiores son de maderas con sus respectivas cerraduras; ventanas basculantes metálicas con vidrios de colores y sus respectivos protectores metálicos de barras de hierro macizo; instalaciones eléctricas con lámparas decorativas de iluminación, apagadores y tomas en todas las áreas; instalaciones sanitarias de aguas blancas; instalaciones sanitarias de aguas negras; baños con recubrimiento de cerámica de color, todos los accesorios, puerta corrediza de aluminio anodizado y laminas de acrílicos; cocina construida con bases de concreto armado, tope de porcelana de color, con gabinetes superiores construido en madera barnizada y todos los accesorios; lavandero con batea de concreto armado con paredes y piso de porcelana; con un área total de construcción de Ciento Veinticuatro coma Cero Un Metros Cuadrados (124,01 mts.2); tanque de plástico para deposito de agua de 1.000 litros, elevado por base de concreto armado; reja de entrada con estructuras de concreto armado, media pared de bloques con acabado liso y enrejado metálico de tubos tubulares, con cerradura de seguridad; paredes de lindero con estructuras de concreto armado, paredes de bloques con acabado rustico por una cara, con un área de construcción de ciento Setenta y Cinco coma Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (175,85 mts.2). En la referida construcción he invertido en materiales y mano de obra la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISISETE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (581.417,02 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SULEIDA DINORA HERRERA BLANCO plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/ pmsd/patiño.-
|