REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE 10-910
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE SILVA ADELSIS DE JESUS
ABOGADO ASISTENTE SILVA CORONADO JOSE LUIS (Inp. 139.894)

Mediante solicitud de fecha: 19-07-2010, presentada por el ciudadano SILVA ADELSIS DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas, Parroquia Apurito, Sector Apurito, asistido por el Abogado en Ejercicio: Silva Coronado José Luis, Inpreabogado N° 139.894, intenta por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, donde señala entre otras cosas: Que nació el 26 de noviembre del año 1971 en el vecindario Apurito, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Distrito San Fernando Estado Apure, siendo hijo de FRANCISCA SILVA y JOSÉ LUIS MORENO; Que no aparece sentada su partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas como en el Archivo del Registro Principal del Estado Apure; Que consigna marcado “A” certificación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas DE FECHA 17 DE Octubre del año 2009 y certificación expedida por el Registrador Principal del Municipio San Fernando de fecha 27 de Octubre del 2009, la cual consigna marcado “B”; Que anexa marcado “C” Certificado de Nacimiento y Bautizo expedido por la diócesis de San Fernando de Apure de fecha 14 de Octubre de 2005; Que solicita la inserción de su Partida de Nacimiento y para ello invoca los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.(F.01 – 08)

En fecha 20 de Julio de 2010, mediante auto este Tribunal, admite la solicitud ordenando el Emplazamiento a cuantas personas tenga interés en el presente juicio y la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure. (F. 09 – 13)

En fecha: 05-08-2010 mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber entregado el Cartel de Emplazamiento ordenado a la parte solicitante, para la publicación en el Diario Ultimas Noticias. (F. 14)

En fecha 10-10-10, se recibe resultas de Exhorto y es agregado mediante auto al expediente. (F-. 15-22)

En fecha: 12-11-10, mediante diligencia la abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure solicita que se inste a las partes a publicar el correspondiente edicto, siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 23-11-10 (F. 23 - 25)

En fecha 09-12-10, el Solicitante Adeliz de Jesús Silva, mediante diligencia consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en la presa, el cual fue agregado al expediente mediante auto de este Tribunal (F.26 – 31)

En fecha: 07-01-11, siendo la oportunidad legal para la Comparecencia de Terceros interesados en la presente causa, este Tribunal dejó constancia que siendo las 3:30 p.m., no compareció ningún tercero interesado ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 32)

En fecha: 10-01-11, mediante auto se ordena cómputo por secretaría a fin de determinar si esta vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en la presente causa, lo cual fue realizado en esta misma fecha dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso;: así mismo se dicto auto mediante el cual se abre el lapso probatorio, librándose Boleta de Citación a la Representante del Ministerio Público. (F. 33 -37).-

En fecha 29-03-11, se recibe resultas de Exhorto y es agregado mediante auto al expediente. (F-. 38-44).-

Mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, emite opinión favorable en la presente causa. (F. 45)

En fecha: 09-03-11, mediante auto se ordenó cómputo por Secretaria para verificar si está vencido el lapso de Pruebas en la presente causa, y vencido el mismo se dictó auto entrando en etapa de dictar sentencia. (F. 46 y 47)¬.-

ARGUMENTOS PARA DECIDIR.-

Una vez realizado el íter procesal de la presente causa, quien suscribe el presente fallo a los fines de cumplir con el principio de Exhaustividad de la Sentencia que constriñe al Juez a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos conforme a lo exigido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así mismo atendiendo lo preceptuado en el Artículo 243 ejusdem, en sintonía con lo mandatado en el Artículo 509 del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y valorar el legajo probática producido en esta acción de Inserción de Acta de Nacimiento que conlleva a proferir la Decisión que indica el Artículo 772 ibidem.

A tal efecto la norma base o el dispositivo tipo que establece y regula el presente procedimiento al encontrarnos en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registro del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”

Pretendiendo demostrar los hechos alegados y esgrimidos en su escrito libelar, el actor promueve, lo cual está en la obligación de hacer como carga probatoria – conocída esta carga como Onus Probando Incumbit El Qui Asserit – según lo exigido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, constancia de inexistencia de Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas y Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Apure cursante a los folios 03 y 05, donde se evidencia que efectivamente no ha sido presentado en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos; instrumentos éstos que este sentenciador le otorga méritos probatorios conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

De igual manera promueve copia de la Cédula de Identidad de sus padres, cursantes a los folios 06 y 07 documentos éstos que articulados y adminiculados entre si evidencian y llevan a la convicción de este Juzgador la existencia de la plena identidad entre la persona que aparece en uno u otro documento con la que incoa la presente inserción; pruebas éstas que se estiman y valoran conforme al Artículo 429 y el Artículo 1.357, 1.359 del Código Civil, y así decide.

La parte demandante promovió y presentó certificado de Nacimiento y Bautizo cursante al folio 08, de fecha: 14-10-2005, expedido por la Diócesis de San Fernando de Apure; evidenciado así la identidad plena del solicitante y el acreedor de los documentos, lo que aprecia este Sentenciador de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.384 del Código Civil.

Así las cosas, quien aquí decide observa que de todo el acervo probatorio, se evidencia efectivamente la existencia como persona, como sujeto de Derecho, del ciudadano: SILVA ADELSIS DE JESUS, y siendo que el Artículo 56 en su único Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho de la solicitante a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil respectivo al sentar que:

“…Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”

Con base a todo lo señalado, por esta Instancia Judicial, indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable activar la Tutela Judicial Efectiva, asumiendo y señalando además que la función jurisdiccional es un servicio público que a través del proceso logra la realización del ideal Justicia, conforme está señalado en los Artículos 26, 141 y 257 constitucional, procede a declarar con lugar esta causa de Inserción de Partida de Nacimiento, por encontrarse así llenos los extremos del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así debe establecerse de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, por cuanto preceptivo es por el Artículo 243 de la misma norma adjetiva civil que la sentencia cumpla con los requisitos allí señalados y así se decide.

En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano: SILVA ADELSIS DE JESUS.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas, Estado Apure, del ciudadano: SILVA ADELSIS DE JESUS, que nació en el Vecindario Apurito, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Distrito San Fernando Estado Apure en fecha: 26-11-1.971, hijo de: SILVA ANA FRANCISCA y MORENO JOSE LAYA respectivamente.

TERCERO. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir sendas copias certificadas y remitirlas a la autoridad civil correspondiente a los fines previstos en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 506 del Código Civil.

CUARTO: La presente acción es ejercida por el ciudadano: SILVA ADELSIS DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, asistido por el Abogado en Ejercicio: Silva Coronado José Luis, Inpreabogado N° 139.894.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de mayo de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Secretaria.-
Exp. N° 10-910 (Inserc. Part. De Nacim.)
Dr. WJPC/Lcda.FADEM.-
11-05-11.-