REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-73
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: GLADYS YOLANDA LEON DE DELGADO
ABOGADO ASISTEN ROBIN MARTINEZ MOTA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana:, GLADYS YOLANDA LEON DE DELGADO,titular de la Cédula de Identidad Nº 9.040.076, asistida por el Abogado en ejercicio ROBIN MARTINEZ MOTA, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.142, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: GLADYS YOLANDA LEON DE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.040.076, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías constituidas por: Una (01) Casa de habitación familiar, que consta de ocho metros con cinco centímetros de frente por nueve metros con treinta centímetros de fondo (8,5x9,30), con las siguiente dependencias: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño con piso de cerámica, Una (1) Sala Cocina Empotrada, Una (1) Sala Comedor, Un (1) Lavandero, Cuatro (4) Ventanas panorámicas, Cuatro (4) Protectores de hierros, Techo de Acerolit, Piso de cemento pulido, servicios de agua y luz interna, cercada de bloque de cemento; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Constancia de Tramitación de Contrato de Arrendamiento de fecha: 04-05-2011expedida por Sindicatura Municipal; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector Rómulo Gallegos, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (08,70x29,20); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Olivia Delgado; SUR: Calle Rómulo Gallegos; ESTE: Casa de Eloy González; y OESTE: Casa de Herminia Bravo. Siendo el valor de las Bienhechurías de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la GLADYS YOLANDA LEON DE DELGADO. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-73.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 11-73 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ LCDA. FADEM.-
13-05-2011
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