REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-76
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELOY GUILLERMO GONZALEZ SILVA
ABOGADO ASISTEN ROBIN MARTINEZ MOTA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELOY GUILLERMO GONZALEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.952, asistido por el Abogado en ejercicio ROBIN MARTINEZ MOTA, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.142, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ELOY GUILLERMO GONZALEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.952, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias constituidas por: un (01) Galpón con techo de acerolit, de dieciocho metros de frente por veinte metros de fondo (18x20), piso de cemento pulido, cerca de bloque, servicio de agua y luz ; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento signado con el N° 041 de fecha: 03-08-2010, el cual quedó registrado bajo los folios 062-063 del Libro de Contratos de Arrendamientos llevados por ésa Sindicatura Municipal; el mismo se encuentra ubicado en la zona Rural, Sector El Maravilloso, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de TRES CUARTOS DE HECTÀREAS (3/4 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR: Casa Moraima Ibarra; ESTE: Casa de Carmen Lourdes; y OESTE: Casa de Teresa Álvarez. Siendo el valor de las Bienhechurias de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ELOY GUILLERMO GONZALEZ SILVA. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-76.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 11-76 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
13-05-2011.-
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