REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-72
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: MARIA EMPERATRIZ JUAREZ HERNANDEZ
ABOGADO ASISTEN YNRIS PADRON.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana:, MARIA EMPERATRIZ JUAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11-760.351, asistida por el Abogado en ejercicio YNRIS PADRON, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA EMPERATRIZ JUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.040.076, sobre unas bienhechurías constituidas por: Una (01) Casa de habitación familiar, que consta de ochenta y cinco metros cuadrados (85 m2), con las siguiente dependencias: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Recibo, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina Empotrada, Una (1) Sala de Baño, techo de Acerolit, Piso de cemento pulido, Puertas y Ventanas de Hierro, su frente de mampostería y protección metálica, instalación eléctrica, aguas blancas y servidas, cerca de alambre de púa y estantes de madera; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento signado con el Nº 003 de fecha: 15-02-2011, el cual quedó registrado bajo los folios 025-066 del Libro de Contratos de Arrendamientos llevados por ésa Sindicatura Municipal; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana Sector El Saman, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de VEINTIUN METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (21X30); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 23 de Enero; SUR: Casa de Carmen Abreu; ESTE: Casa de Emilia Rivero; y OESTE: Casa de Maria Isabel Ojeda. Siendo el valor de las Bienhechurías de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la Contrato de Arrendamiento signado con el N° 041 de fecha: 03-08-2010, el cual quedó registrado bajo los folios 062-063 del Libro de Contratos de Arrendamientos llevados por ésa Sindicatura Municipal. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-72.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 11-72 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ LCDA. FADEM.-
16-05-2011.-
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