REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE Nº 11-82
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MARIA DEL VALLE VARGAS DE PERDOMO
MANUEL PIÑERO.







Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL VALLE VARGAS DE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.151.393, Venezolana, mayor de edad, asistida por el Abogado en ejercicio Manuel Piñero., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.117, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA DEL VALLE VARGAS DE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.151.393, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de construcción de mampostería con columnas de alta resistencia, actas para la construcción de otro nivel, paredes de bloques, Cuatro (04) habitaciones con su respectivo closet y puerta de madre, Una (01) Cocina Empotrada, Un (01) Comedor, Un (01) Corredor, Una (01) Sala Estar, Un (01) lavandero, Porche de platabanda, Dos (1) sala de Baño interno con todos sus accesorios, Piso Acabado de Cerámica, Techo Losa de Tabelón, Ocho (08) ventanas Panorámicas con Rejas Metálicas, Puertas de Hierro con rejas, Un (01) pozo de aguas blancas de perforación, un (01) tanque elevado, Tanque de Almacenamiento sub – terráneo con una capacidad de 2.500 litros, cuenta con los servicios Luz. Cerca perimetral en obra limpia y fachada principal con rejas metálicas y portón de seguridad.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Constancia de Arrendamiento expedido por la Secretaria de la Sindicatura del Municipio Achaguas del Estado Apure, signado con el N° 074 folios 063-064 del Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva dicha Secretaría en el año 2011. El mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector Santa Bárbara, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIECISEIS METROS DE FRENTE POR VEINTISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE FONDO (16X27,4O), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Jean Carlos Toledo; SUR: Casa de Ángela Toledo; ESTE: Calle N° 1; y OESTE: Casa de Rosa González. El valor de las Bienhechurias es de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 61.000,oo), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA DEL VALLE VARGAS DE PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.151.393, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-82.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA.FADEM-
SOLIC. Nº 11-82 (TÌT. SUPLT.)
19-05-2011.-