REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).
200° y 152°
Vista, en cuenta y analizada la anterior solicitud, constante de un (01) folio y vuelto útil con recaudos anexo de Catorce (14) folios útiles, incoada por el ciudadano: MISAEL ANDRES RODRIGUEZ LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.985.974, domiciliado en el Barrio Las Malvinas, calle principal casa s/n Achaguas Estado Apure, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR GALIPOLLY, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.594, en la cual solicito que este Tribunal ordene la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO; SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho se refiere, désele entrada bajo el Nº 11-1.080 sígasele el curso de Ley. De conformidad con el Articulo 770 de Código de Procedimiento Civil, EMPLACESE a cuantas personas tengan interés o puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal en el DECIMO (10) día de Despacho siguiente a la Publicación y consignación en autos que de el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, se realice en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” , a objeto de que se hagan partes de esta solicitud y expongan lo que consideren pertinente, en Horas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 .m. de conformidad con lo establecido en el Articulo 192 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda Notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 129 y 132 ejusdem, comisionándose para ello al Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se ordena librar EXHORTO y remitir con oficio copia certificada de la solicitud. Líbrese cartel y Boleta. Cúmplase.
EL JUEZ.
Dr. WILMER PÉREZ CELIS.
La Secretaria
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 11-1.080(Civil)
Dr. WJPC/Abog. CMLM.-