REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 10-211
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MARIA VERONICA DELGADO RATTIA
JOSE GREGORIO FERNANDEZ.







Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA VERONICA DELGADO RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.071.819, Venezolana, mayor de edad, asistida por el Abogado en ejercicio: José Gregorio Fernández., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.646 así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA VERONICA DELGADO RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.071.819, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Cuatro (04) Habitaciones, dos con baño internos, Un (01) Sala Cocina empotrada, Una (01) Sala comedor,, una 801) Sala estar, Un (01) Garaje, Puertas y ventanas de hierro, Piso de Cerámica, Techo de platabanda, posee los servicios de agua y Luz. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento presentando Constancia de Arrendamiento expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas registrado bajo el N° 047, folios 079-080 de fecha 28 de Octubre de 2010, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector Primero de Mayo, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIECISIETE METROS DE FRENTE POR DIECISÉIS METROS DE FONDO (18X37), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Raquel Rivero; SUR: Terrenos Ejidos; ESTE: Casa de Lorena Arciniega; y OESTE: Calle José Félix Rivas. El valor de las Bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA VERONICA DELGADO RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.071.819, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 10-211-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/LCDA.FADEM-
SOLIC. Nº 10-211 (TÌT. SUPLT.)
30-05-2011.-