REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 13 de Mayo de 2011
201° y 152°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA ENCARNACION PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.229.538, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS TRESINTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.930,17 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Terreno de Narciso Herrera, en 74,00 mts; Sur: Carretera Nacional vía San Juan de Payara, en 70,70 mts; Este: Terreno de Narciso Herrera, en 36,20 mts; y Oeste: Casa de Habitación de la Familia Zerpa, en 44,80 mts; según se evidencia de copia certificada de fecha 12-04-2011, de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 10-06-2003, quedando anotado bajo el Nº 51, folios del 203 al 204, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2003; cuyas bienhechurías consisten en: Una casa propia para habitación familiar, de construcción de mampostería, compuesta de techo de machihembrado, piso de cerámica y caico colombiano, constante de cinco (05) habitaciones con puertas de madera y marco de hierro, ventanas con marco de hierro, dos (02) salas de baño con todos los accesorios, sala, cocina, comedor, área de lavandero, dichas bienhechurías cuentan con todos los servicios públicos y la totalidad del terreno se encuentra cercado con paredes de bloque y cuenta con una reja de hierro que va en su frente con una extensión de sesenta y siete metros lineales con díez centímetros (67,10 mts L); las cuales tienen una inversión de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos SCARLETH GAIBERTH PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.146.077, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y REYES FRANCISCO LORETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.464, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MARIA ENCARNACION PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.229.538, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-28. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA Temp,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-28
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