REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 20 de Mayo de 2011

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS ANGLE ROMERO NEIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.675.096, con domicilio en la población de Puerto Páez; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Calle Principal, en 20,00 mts; Sur: Con terreno Ocupado, en 20,00 mts; Este: Con Mario Yepez, en 25,00 mts; y Oeste: Con Eugenio Lara, en 15,00 mts; según se evidencia de copia certificada de Renovación de Contrato de Arrendamiento Nº 159 otorgado por el prenombrado municipio en fecha 13-04-2011; consistentes en una casa de habitación familiar de 14 metros de frente por 16 metros de largo, con las siguientes características: construcción de Mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala para cocina, 1 baño interno, 1 baño general, una (01) sala recibo, una (1) sala comedor, 1 lavandero, estacionamiento para 2 vehículos, tubería empotrada; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos JESUS HUMBERTO MARQUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.235.569, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y FRANKLIN WILFREDO FARIAS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.148, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano LUIS ANGLE ROMERO NEIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.675.096, con domicilio en la población de Puerto Páez, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-34. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-34