REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 26 de Mayo de 2011

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano RULIS HUMBERTO CORDERO PINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.332, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle Páez, en 18,70 mts; Sur: Con casa y terreno de Benigno Alvarado, en 19,20 mts; Este: Con Residencia Medica, en 23,50 mts; y Oeste: Con Avenida Fuerzas Armadas, en 27,00 mts; según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 24-11-2006, quedando anotado bajo el Nº 282, folios del 1036 al 1037, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006; cuyas bienhechurias consisten en: Un (1) inmueble de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247 M2), conformada por una (1) planta baja distribuida en tres (3) locales comerciales, dos (2) baños, escalera de concreto y granito, un (1) garaje, una (1) sala cocina-comedor, puertas de hierro (Santa Maria), paredes de bloque totalmente mezclillada y frisada, instalaciones de aguas blancas y servidas, luz eléctrica, servicio telefónico, techo de platabanda; La Planta Alta esta conformada paredes de bloque totalmente mezclillada y pintada, cinco (5) habitaciones, una (1) sala cocina-comedor, tres (3)baños internos, piso de cemento y granito, techo de acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio y aluminio con sus respectivos protectores de hierro, instalaciones de aguas blancas y servidas, luz eléctrica y servicio telefónico; las cuales tienen una inversión de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurias, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos LILIANA YANET LOGGIODICE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.824, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle José Vicente Abreu, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y WILIAN JOSE ALVARADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.062, de estado civil soltero, domiciliado en la Urb. Francisco Montoya II, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano RULIS HUMBERTO CORDERO PINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.332, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-36. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-36